el valor de la construcción e instalaciones hoteleras; y tampoco el alegado daño moral como ya se estableció en casos semejantes causa T.322.XVIII. "Torres, Guillermo y otra c/Buenos Aires, Provincia de s/ordinario", sentencia del 17 de diciembre de 1985).
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 1112 y cones. del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a Ja demanda seguida por Bonifacio Zalazar contra la Provincia de Buenos Aires y condenar a ésta a pagar en el plazo de 30 días de quedar firme la liquidación que se practicará el capital que allí .
se establezca y los intereses al 6 anual desde agosto de 1982 .
respecto del valor del bien que se manda indemnizar y desde el Vencimiento de cada temporada a partir de la de los años 1979/80 en lo atinente al lucro cesante. Los cálculos se deberán ajustar a las pautas fijadas en la resolución del 17 de octubre de 1985 re- .
caída en la causa: T.80.XIX. "Tello, Roberto y otros c/Buenos Ai- .
res, Provincia de s/expropiación irregular" (Considerandos 6? a 8 >. —en lo pertinente—). Con costas. .
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CarLos S. FAYT — JORGE
—_ ANTONIO BACQUÉ.
GILBERTO AGUILERA y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. .
Si bien el régimen de preclusión es ajeno al debate entre magistrados judiciales sobre sus respectivas competencias, las razones de seguridad jurídica y de orden procesal que sustentan esa institución valen para . proscribir los debates manifiestamente extemporáneos. Ello es así, pues admitir que un magistrado adopte cn la misma causa y sobre los mismos hechos comprobados, criterios jurídicos sucesivos y contradictorios, conspira contra las. mencionadas razones de seguridad jurídica y buena administración de justicia (1).
. (1) 13 de marzo. Fallos: 307:1608 , 1696. e.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:273
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