8) Que, en cambio, corresponde una consideración especial del reclamo por lucro cesante, en el que el actor involucra tanto el que + se vio privado de obtener como el futuro. El perito contador, señor Ivanovic, ha determinado este renglón tomando en cuenta la capa- .
cidad habitacional del hotel, calculada sobre la base de las constancias de las actas de inspección y habilitación municipal, los pro- medios de ocupación de las temporadas anteriores y los márgenes de utilidad denunciados, datos éstos para cuya obtención se sirvió, sustancialmente, de la información suministrada por el actor, las constancias de la facturación y los registros del libro de pasajeros.
Los comprobantes de gastos que tuvo a la vista para determinar los márgenes de utilidades también le fueron facilitados por Zalazar, quien no llevaba registros contables ni elaboraba balances (fs.
464 vta., fs. 463, punto 1, fs. 466, punto 11, entre otras constancias).
Por otra parte, es de destacar —como lo reconoce el experto— que los ingresos denunciados sobre la base de esa documentación no "coinciden para nada" con los denunciados con fines impositivos así, por ejemplo, para el -año 1979, ver fs. 655 vta.).
9?) Que todo lo expuesto conduce a una prudente apreciación de este reclamo, en la que corresponde hacer mérito de los naturales riesgos de una explotación comercial sobre la que gravitan factores diversos, entre ellos y en proporción nada desdeñable, los .
de naturaleza económica. Por lo tanto, parece aconsejable no de cidir el punto sobre especulaciones eminentemente teóricas como las que desarrolla el perito contador, quien, como lo reconoce a fs. 657, dependió de información de una relativa base objetiva.
Estas observaciones tornan necesario no ceñirse estrictamente a las conclusiones del experto y aplicar la facultad del art. 165 del Có- .
digo Procesal para fijar la cuantía del lucro cesante, que comprenderá desde la temporada 1979/80 hasta la 1985/86, la primera en la suma actualizada de A 12.500, y las sucesivas la de A 32.000 por cada período. Es oportuno dejar constancia que respecto de la pericial contable y al igual que en lo atinente a la arquitectó- nica, la demandada no produjo el informe de su consultor técnico.
10) Que en cambio, parece impropio resarcir las ganancias futuras si se tiene en cuenta que se indemniza de manera integral
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:272
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