meno tiene su causa, según afirma, en la actividad desplegada por las direcciones de Hidráulica y Vialidad, ambas dependientes de la demandada, cuyos desaciertos han provocado el desvío del curso natural de las aguas de otras cuencas, que desagotan, ahora, en el sistema de las llamadas lagunas encadenadas del Oeste. Ese aporte determinó la elevación del nivel del lago, obligando a la construcción de un terraplén de contención, que si bien evita que las aguas cubran el área urbana, impide el escurrimiento de las de origen pluvial, que se acumulan y anegan la zona donde se encuentra el hotel. También —sostiene— se ha producido el ascenso de las na pas, lo que ha deteriorado el inmueble en tal medida que la Municipalidad de Adolfo Alsina no permitió su habilitación.
Hace referencia a los antecedentes del fenómeno, para lo que remite a las constancias de otros juicios similares, a los que vincula concretamente con los daños de su propiedad y que han producido, no sólo el ascenso de las aguas, sino también su perduración.
En ese sentido, expresa que los niveles de las lagunas configuran una suerte de escalera descendente de éste a oeste, desde la Alsina hacia el lago Epecuén, y que el ingreso incontrolado de aguas por el Canal Ameghino ha obligado a las autoridades provinciales a impedir su escurrimiento, pese a lo cual han llegado al Epecuén, afectando su área urbana y así, directamente, a su propiedad, que linda — con la ribera histórica del lago. También hace referencia a otras obras, entre ellas, la ejecución de la ruta provincial N° 65.
Por último, describe los perjuicios sufridos, comprensivos del daño emergente, derivado de los deterioros constructivos del inmueble y los gastos que originaron, y el lucro cesante causado por la inactividad comercial, que involucra las temporadas 1979/80 y 1980/81, haciendo reserva de los pertinentes a los períodos posteriores hasta la sentencia. Reclama daño moral.
II) A fs. 179/89 contesta la Provincia de Buenos Aires. Afirma que durante los años 1976,1977 y 1978 se produjo en la zona un fenómeno meteorológico atípico que puede calificarse como un meteoro extraordinario, que dadas las circunstancias provocó, por la reiteración de las precipitaciones producidas y su gravitación sobre
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:267
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