26 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . RAUL PEDRO GERMAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito. .
Es competente el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción —quien previno en la causa— y no el juez provincial, si nada indica el sitio en que se habría consumado el hecho —adulteración de la numeración original del motor de un camión que había sidó adquirido en esas condiciones en la ciudad de Mar del Plata, y que fue advertida en la planta de verificación de automotores de la Capital Federal—, por lo — que debe estarse al lugar en que aquél fue. secuestrado y comprobada la infracción (1).
DOMINGO GUZMAN ELORRIAGA Y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Aún cuando se encuentran materialmente reunidos los requisitos para trabar la contienda de competencia, la cuestión planteada debe en contrarse precedida de la investigación necesaria para que se puedan ejercer las facultades que confiere el art. 24, inc. 7?, del decretoley — 7 1285/58 (9).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde remitir Jas actuaciones al juez que previno, quien deberá recabar los antecedentes necesarios para determinar la concreta conducta que pueda atribuirse a los denunciados y los alcances de la — resolución del juez federal, para, sobre esa base, efectuar la califica ción que corresponda al hecho y en consecuencia la competeñcia para juzgarlo. - " . (1) 13 de marzo. Fallos: 306:1711 . (2) 13 de marzo. Fallos: 300:640 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:276
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