270 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de ellas se registró un nivel de 93,43 m. para afirmar que el hotel ubicado entre las cotas 93,19m. y 93,34m. está en la llanura de expansión y de esa forma exonerarse de toda responsabilidad, es un menguado argumento que el tribunal rechaza. 5) Que, habida cuenta de lo expuesto, sólo corresponde fijar la cuantía del perjuicio. La demandada pretende que no son las aguas del lago las que, por escurrimiento superficial o subterráneo, han afectado la propiedad de la actora, y fundamenta tal asevera ción en la existencia de un terraplén, construido hacia 1979.
En su informe, el Ing. Schmidt indica cuál es la función de ese terraplén, cuyo objeto —afirma— es impedir que las aguas del lago cubran el radio urbano de Epecuén. Después de su construc ción, prosigue, fue "recrecido y protegido en su talud exterior mediante un enrocado, en el año 1980, para proteger contra el oleaje y la elevación del nivel del lago". En el momento de efectuar su inspección, en agosto de 1983, las aguas se encontraban próximas a la cota 94, y hay zonas de la planta urbana que se ubican entre las cotas 93,20 y 93,40 (coincide en esto con la que atribuye Valdéz a la propiedad de la actora), que de no existir el terraplén estarían —.
cubiertas por las aguas.
Esa obra, no obstante sus propósitos, no alcanza para evitar las filtraciones, que en el caso de cierres construidos sobre terre nos no rocosos y con materiales sueltos (como en este caso) son mayores y pueden resultar incontrolables (ver fs..748 vta.). Esas filtraciones y la variación de nivel de la napa freática, han produ cido el incremento y avance de la salinidad en la mampostería, el anegamiento de los pozos negros y la inutilización de las instalaciones (ver fs. 747/49 y las conclusiones más generales de fs. 717/46).
. 6) Que los daños sufridos por la propiedad del señor Zalazar son atribuidos por el perito arquitecto Prengler, a la acción de las aguas provenientes de las filtraciones del muro de contención, la elevación de las napas freáticas, los desbordes de los pozos absor bentes y la falta de escurrimiento natural de las originadas por las lluvias, y se manifiestan en la construcción provocando los efectos
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:270
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