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Fallos: 308:277 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FERROCARRIL NACIONAL GENERAL ROCA

SAN ANTONIO OESTE)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. De- litos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autár-° .

quicas.

No habilita la competencia de la justicia de excepción, el hecho de que Ja empresa estatal haya respondido por la desaparición de la mercadería cuyo transporte y custodia Je habían sido encomendados, pues el daño que podría irrogarse al patrimonio nacional en tal supuesto, no puede identificarse con el previsto en el art. 3°, inc. 3?, de la ley 48, ya que la referencia legal a los delitos que tienden a la defraudación de sus rentas, se ocupa dé los casos en que los daños sufridos por el Estado Nacional son los que corresponden al resultado directo de la acción típica de que se trata. En el caso —en que se investiga la sus tracción de mercaderías transportadas en un vagón del Ferrocarril .

General Roca, cargadas en lá Provincia de Buenos Aires, con destino a la de R10 Negro—, es competente la justicia local de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que la rotura de los precintos de seguridad originales fue advertida al arribar el convoy a la estación Cañuelas, donde .

se colocan otros en reemplazo, llegando intactos a la Provincia de Río Negro(1).
MARCELO ENRIQUE BERNASCONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. .

Si bien como regla las resoluciones que se refieren al recurso de inaPlicabilidad de ley no pueden ser revisadas por la vía extraordinaria, procede hacer excepción a tal principio cuando media alguna .causal de arbitrariedad que descalifique el pronunciamiento. ' .

(1) 13 de marzo. "Fiscal s/averiguación robo en perjuicio del Ferroca- rril General San Martín", 30 de octubre de 1984; "Ferrocarril Ge- .

neral Roca festación Viedma) c/denuncia robo", 4 de marzo de 1986. . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-277

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