278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento del tribunal plenario que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que el planteo contenía cuestiones de hecho y no de derecho. Ello es así, pues el tema sometido a dicho tribunal involucra una cuestión de derecho que debió considerar el a quo, ya que se trata de resolver si cl art. 6 de la ley 20.771 incrimina toda tenencia de estupefacientes, sin necesidad de considerar su dimensión cuantitativa, o si, por el contrario, además de la tenencia comprobada debe valorarsc también la cantidad concreta de sustancia secuestrada en poder del imputado, para establecer si ella resulta suficiente para configurar el referido delito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL. ame .
Leprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en pleno, declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa del condenado contra la sentencia de la Sala IV, que impuso a éste un año de prisión de ejecución condicional y multa, por considerarlo autor responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (fs. 226/227).
Apelada que fue tal decisión por la vía del art. 14 de la ley 48 y negado el recurso (És. 238), el interesado efectuó la presentación directa en que V.E. solicita mi dictamen.
A mi modo de ver, el remedio federal intentado carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal. En efecto, V.E. ha establecido reiteradamente que el escrito de interposición debe contener el relato de los hechos de la causa necesario para establecer la relación directa e inmediata existente entre lo que ha sido materia de debaie y decisión y las disposiciones de naturaleza federal cuya violación se aduce (Fallos 251:274 ; 255:211 ; 267:439 ; 270:349 ; 276:313 ;
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-278
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos