ESTATUTO DEL DOCENTE.
Al gozar los actos administrativos de presunción de legitimidad hasta su revocación o anulación, el plazo de caducidad dispuesto en el art.
60 del Estatuto del Docente no puede aplicarse sino a la acción contenciosoadministrativa dirigida a obtener la nulidad de la sanción expulsiva, y-no a la acción resarcitoria complementaria de tal acción de nu-" lidad, sin perjuicio del derecho —no la obligación— que asiste al actor de ejercer ambas conjuntamente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SIMON FELD v.
SERVICIOS ELECTRICOS niL GRAN BUENOS AIRES (SEGBA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios referentes a la indemnización complementaria de daños y perjuicios ocasionados en el Japso transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo contractual y la de admisión del recurso de alzada, reclamada por el agente que fuera declarado prescindible con funda mento en el art. 6° de la ley 21.274, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio y por su naturaleza, al recurso extraordinario, máxime cuando el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, lo sustentan como acto judicial (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la indemnización por daño moral reclamada por el agente declarado prescindible con fundamento enel art. 6? de la Jey 21.274, basándose en que la retractación formal de la autoridad competente reconociendo injusE tificada su prescindibilidad constituía adecuada reparación al afligimiento moral, pues teniendo en cuenta que tal retractación se llevó a cabo seis años después no pudieron dejar de evaluarse los perjuicios psíquicos y morales sufridos por cel actor durante ese período, en es1) 19 de diciembre. Fallos: 304:1017 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2608
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