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Fallos: 308:2614 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JOSE MANUEL RISSO PATRON v. BANCO me La NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

>... Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. p . Corresponde descalificar la sentencia que hizo lugar al amparo y dispuso dejar sin efecto la suspensión preventiva de un funcionario del Banco de la Nación Argentina fundada en el art. 30 del Estatuto del Personal, que faculta dicha medida contra el personal presuntiva-' mente incurso en falta, pues no se ha demostrado la arbitrariedad manifiesta qué requiere el art. 1° de la ley, 16.986, ya que la medida se tomó en el marco de la tramitación de un sumario donde se investigaban irregularidades que también dieron lugar a una denuncia- de carácter penal, a la formación de la correspondiente causa y a la de- tención del recurrente (1). — .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades ° públicas. Principios generales. La acción de amparo procede cuando la autoridad pública, en forma actual" o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitra— riedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías de la Consti tución Nacional y su razón de ser no es someter a la vigilancia judi- .

cial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, controlando el acierto o la razonabilidad de la actividad de la autoridad administrativa, en tanto no medie arbitrariedad (2).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas. . - Son ajenos a la vía del amparo, por requerir mayor amplitud de de bate y prueba, lo relativo tanto a las responsabilidades que en prin" cipio se atribuyeron, cuanto a la forma en que se ilevaron a cabo los procedimientos fundados en el art. 30 del Estatuto del Personal del Banco de la Nación Argentina, que faculta la suspensión del presunti " vamente incurso en falta. .

ACTOS ADMINISTRATIVOS. - -
Por tratarse de facultades regladas (art. 30 del Estatuto del Personal) la falta de mención expresa de la atribución presuntiva de faltas, no (1) 19 de diciembre. - (2) Fallos: 302:535 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2614

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