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Fallos: 308:2611 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, la que previamente otorgará a la Sala Acusadora el traslado del art.

257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Cumplido tal trámite y recibida la causa, pase en vista al señor Procurador General. José SEVERO CABALLERO (en disidencia) —
AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S.
— . - FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . JorGe ANTÓNIO BACque.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Considerando: - , Que, de acuerdo con la constante jurisprudencia del Tribunal, los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no revisten el carácter de tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48; y sus decisiones, en tanto entrañan el ejercicio de atribuciones de índole política atinentes a la inte gración de los poderes en el orden local —regidas por la Constitu- "ción y leyes respectivas— no pueden revisarse por la vía extraordinaria (Fallos: 193:495 ; 238:58 ; 260:64 y 159; 268:459 ; 270:240 ; 271: .

165; 277:23 ; 285:43 ; 301:1226 ; 302:254 ; 304:351 ); por otra parte, la invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad no supera la ausencia de tribunal de justicia y de cuestión justiciable que autorice, en estos casos, la apertura del recurso (Fallos: 260:64 ; 301:1226 ). E, Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. - José SEVERO CABALLERO

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2611

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