DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 2525 El recurso es concedido a fs. 270 únicamente en lo que atañe al planteo contenido en el punto XI. En cste último se alega que ° Ja Cámara para ponderar la sanción tuvo en cuenta el antecedente condenatorio certificado a fs. 19. Dicho proceder, a juicio del recurrente, es contrario a lo dispuesto en el art. 51 del Código Penal y violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional.
El rechazo por el tribunal apelado de las tachas fundadas en la doctrina sobre arbitrariedad de las sentencias judiciales, motiva el correspondiente recurso directo que corre agregado por cuerda a estas actuaciones. Corresponde pues, tratar en primer término la supuesta arbitrariedad de la sentencia dado que de prosperar esa tacha la restante cuestión se convertiría en abstracta.
II
A mi modo de ver, el recurso extraordinario cuya denegatoria parcial motiva la queja debe ser tenido por infundado en tanto se sustenta "en la doctrina de la arbitrariedad en razón de que el relato que se efectúa de los hechos no refleja con precisión la realidad de los mismos conforme surge de las actuaciones. Ello motiva a Su vez que no se encuentren fielmente expresados los argumentos que fundaran la sentencia que se intenta descalificar y por lo tanto no puede estimárselos rebatidos. Pero aun cuando no se coincida con ello, a mi juicio, la difi Cultad de progreso persistiría, dado que los agravios esgrimidos no alcanzan a poner en crisis una decisión que contiene razones que bastan para sustentarla.
En efecto, la Cámara en los fundamentos de su sentencia hizo mérito de la circunstancias, probada en la causa, de que el imputado otorgó el alta sanatorial con fecha posdatada, conducta que en el caso, dados los antecedentes, el peritaje efectuado estimó .
desaconsejable.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2525
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2525¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1023 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
