Tácter cierto y susceptible de apreciación —según quedó establecido en aquella sentencia— con anterioridad a la iniciación del primer litigio, aunque su monto hubiese sido para entonces indeterminado, se reflejó, necesariamente, en el menor valor venal del inmueble.
Luego, el cambio de argumentación no transforma a la actual pretensión en una diferente, desde que se sustenta, como se ve, en Jas mismas circunstancias de hecho.
5) Que la sentencia recaída en el juicio mencionado, cuyos alcances se analizan, constituyó la finalización de un proceso de conocimiento mediante 'el cual. el tema intrínseco de la controvery sia tuvo una definición sustancial que desestimó la pretensión y adquirió el carácter de cosa juzgada. Su eficacia se extiende así . A las cuestiones que, aunque planteadas en el proceso bajo una denominación diferente, se basan en los mismos hechos y han sido objeto de tratamiento expreso, en tanto el rechazo de la demanda entrañó un pronunciamiento adverso a la procedencia de la cuestión. Lo contrario implicaría autorizar al litigante perdidoso a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción cuando advertido del desacierto de su planteo inicial, pretende una nueva interpretación jurídica de idénticas circunstancias o manifiesta, mediante una nueva demanda, su discrepancia con el criterio del tribunal que ha fallado en la causa.
6) 'Que las conclusiones a que se arriba hacen innecesario el tratamiento de la restante excepción planteada.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DN
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2521 
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