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Fallos: 308:2519 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Considerando:

1) Que la actora reclama de la Provincia de Buenos Aires la indemnización de daños y perjuicios derivados del anegamiento de una fracción de campo de su propiedad, el que se habría producido "en razón de la obstrucción de un -canal cuyo cuidado, mantenimiento, limpieza y conservación está a cargo de la Provincia de Buenos Aires". Las tierras en cuestión eran objeto de explotación agrícola-ganadera por la demandante, quien expresa que la relación de causalidad entre la obstrucción del canal y el anegamiento de los campos se encuentra acreditada en los autos caratulados "Pacoalex, S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", P.78-XIX, los que ofrece como prueba, en especial los informes periciales que demostraron, en su opinión, que "los ele- :

mentos varios existentes en las fracciones de campo (alambrados, molinos, galpones, silos, mangas, edificios, etc.) fueron seriamente afectados por la permanencia de las aguas, por lo cual deberían repararse o sustituirse". Aclara que los daños obligaron a la empresa a cesar en su actividad y proceder a la venta del campo a tranquera cerrada, el que, al momento de la venta continuaba inundado, y que ello significó "naturalmente un menor valor venal de las fracciones". .

2) Que el estado provincial sostiene que el reclamo planteado en estos autos ha sido una cuestión ya controvertida anteriormente. .

Toda vez que el rechazo de la demanda por haberse hecho lugar a la excepción de prescripción en los autos "Pacoalex, S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", se aplica a todos los rubros solicitados allí por la actora, tales el deterioro de la tierra y de elementos varios, lo que produciría la desvalorización de las fraccio-' nes de campo, lo solicitado en estos autos se encuentra peticionado, debatido y resuelto con anterioridad por este mismo Tribunal.

3e) Que el punto relacionado con la existencia de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si la sentencia firme ha resuelto ya lo que constituye la pretensión deducida en estos autos. Como esta Corte tiene establecido, la cosa juzgada busca fijar definitivamente

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2519

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