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Fallos: 308:2523 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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GUSTAVO RICARDO KATZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Debe descalificarse el fallo que —sin dar razón alguna para proceder de ese modo— omitió aplicar el texto del art. 51 del Código Penal en su redacción actualizada, toda vez que para ponderar la sanción a imponer conforme a los arts. 40 y 41 tuvo en cuenta como agravante un antecedente condenatorio fundado en la violación del mismo tipo legal, sin advertir que, por tratarse de una condena a pena de multa y dos años de inhabilitación en suspenso, ello no era procedente, por resultar N aplicable aquel régimen más favorable al procesado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. .

Entraña una irreductible contradicción lógica la sentencia que admite que el resultado final del proceso séptico sufrido por la paciente —histerectomía— no guarda conexión causal con la actividad del médico y a la vez le achaca la responsabilidad por ese proceso, que reconoce que culminó en la necesidad de extraer el útero como único medio de salvar la vida de la enferma. Ello es así, pues el pronunciamiento contiene afirmaciones incompatibles entre sí, al responsabilizar al imputado por el proceso sobreviniente a la víctima pero eximirlo de responsabilidad por el hecho en que concluyó tal proceso, sin mencionar circunstancia alguna que rompiera el nexo de causalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Por vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, los que resultan menoscabados cuando la sentencia revele defectos graves de fundamentación o razonamiento (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). . N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración . de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto el fallo condenatorio que ha omitido la " consideración de pruebas sustanciales susceptibles de desvirtuar la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2523

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