existencia del corpus delicti y ha aceptado sin examen alegaciones de la querella incompatibles con las constancias de los autos (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi ciente. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al condenar a un médico por el delito de lesiones culposas— contiene fundamentos aparentes, por entender que si bien no ha quedado probada la relación causal entre la omisión imputada al facultativo y la operación realizada, sustenta lo decidido en que el querellado habría permitido el libre desa- rrollo de la infección al no aplicar el tratamiento en tiempo oportuno.
Ello es así, pues para construir su línea argumental ha seguido sin verificación afirmaciones inexactas de la acusadora, prescindiendo de Constancias esenciales —pericia médica— o confundiendo los manifiestos alcances de éstas (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —.
Suprema Corte: .
Por las razones expuestas al dictaminar eñ el día de la fecha en los autos principales, expediente K.45 (°), a las que me remito en homenaje a la brevedad, opiño que corresponde desestimar la .
queja interpuesta. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna. Dicho dictamen dice así: Suprema Corte: , To I - - .
Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condena al acusado como autor del delito de lesiones culposas a la pena de seis meses de prisión suspenso y .
dos años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2524
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