no tanto el texto formal del fallo cuanto la solución real prevista a través de éste (Fallos: 297:383 ; 298:673 , entre otros y, más recientemente, "Ripamonti, Oscar G. c/Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos", R.288, pronunciamiento del 5 de agosto de 1986).
En esos términos, la compulsa del presente y de los autos caratulados "Pacoalex, S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización de daños y perjuicios", P.78-XIX, indica que se trata de un pleito entablado entre las mismas partes y que la indemnización de daños y perjuicios fue objeto de petición expresa, involucrándose "dentro del reclamo por daño emergente el deterioro de las tierras anegadas y las que no obstante no estarlo, sufrieron las consecuencias de la inundación de sus adyacentes, el deterioro de elementos varios, como edificaciones, galpones, molinos, tanques, esquineros, alambrados, mangueras, etc. (conf. fs. 134/150 de los autos mencionados). Por su parte, los hechos que habrían dado lugar a los daños a que se hizo referencia, así como la línea argumental de ambas demandas, son sustancialmente idénticos.
4) Que habida cuenta de .ello, corresponde analizar si —como — expresa la actora en su contestación al traslado de fs. 80— la acti- .
tud de la provincia en relación a las tareas de mantenimiento, y limpiéza del canal puede provocar un nuevo daño y si el menor valor de venta es pasible de ser escindido del reclamo original de daños y perjuicios. , Respecto de la argumentación de la actora acerca de la "ilicitud continuada" en que habría incurrido el estado provincial, cabe remitir brevitatis causae a las consideraciones efectuadas por esta Corte al sentenciar el 24 de octubre de 1985 la causa a que se "ha hecho referencia precedentemente, -en especial su sexto considerando. - En cuanto al restante planteo de la demandante, la respuesta no puede ser sino negativa, desde que el reclamo por el menor valor de las tierras y de los elementos que integran el establecimiento (alambrados, molinos, galpones, etc.) que asumieron un ca
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2520
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