RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .
Sentencias arbitrarias. Improcedencia dél recurso.
Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, bastando que lo hagan sólo respecto de aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (1). ROSALIA ISABELLA VALENZI DE SANCHEZ . .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia: militar.
Si en la privación ilegal de la libertad que se investiga tomó parte personal policial de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operativamente del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, la causa se encuentra entre Jas contempladas por el art. 10 de la ley 23.049 cuyo conocimiento corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, pero —encontrándose entre las que la Cámara Federal asumió mediante avocamiento—, debe atribuirse competencia a esa Cámara.
DICTAMEN .DEL PROCURADOR GENERAL. o Suprema Corte:
A mi juicio, las constancias arrimadas a la causa no permiten dar por acreditada la existencia de. un delito ni permiten adjudicar .
a determinada autoridad la privación ilegítima de la libertad que se denuncia, sin que sean suficientes a tal fin las declaraciones que corren a fs. 166 del expediente 87702 agregado. — En tales condiciones, opino que por aplicación de la doctrina sentada en la causa "Riveros, R", Comp. 191, L. XX, sentencia del 27 de noviembre de 1984 y numerosos precedentes similares, corresponde dirimir el conflicto declarando que el señor Juez en lo Penal de La Plata debe entender del proceso. Buenos Aires, 30 de abril de 1985. Juan Octavio Gauna. —, — 1) Fallos: 297:222 , 255, 291.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2265
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