N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Supre- .
ma. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Es de la competencia originaria de la Corte la demanda contra la Di » rección Provincial de Rentas de Jujuy, si de acuerdo con lo que surge de sus normas de organización, integra la provincia, como órgano de , la administración central local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La circunstancia de que otras autarquías provinciales concurran como demandadas la causa, no obsta a la competencia originaria de la Corte fundada en que se demanda a úna provincia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , A fs. 95/101 se presenta la Provincia de Jujuy y plantea cuestión de competencia por inhibitoria, -solicitando que V.E. decida entender en'los autos "ENCOTEL c/Dirección de Energía de Jujuy, Dirección Provincial de Agua Potable y Obras de Saneamiento de Jujuy, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y Municipalidad de la Capital s/medida de no innovar y amparo", que tramitan ante el Juzgado Federal de la Provincia de Jujuy.
Sostiene que en el caso citado debe intervenir esta Corte, en forma originaria, por tratarse de un pleito suscitado entre una provincia y la Nación o alguna de sus reparticiones autárquicas, según lo establecido en los arts: 100 y" 101 de la Constitución Nacional, Por ser exacto y conforme a la jurisprudencia del Tribunal el principio expuesto anteriormente (conf. Fallos: 299:132 , entre otros), corresponde dilucidar si en la causa indicada resulta demandada la Provincia strictu sensu o sus reparticiones autárquicas.
En cuanto a la Municipalidad de la. Capital Provincial no pao rece haber hesitación, y la propia incidentista lo admite a fs. 97, que resulta ser persona no aforada a los fines de la' intervención originaria de V.E. A igual solución considero que corresponde arribar en lo que concierne a las Direcciones Provinciales de Agua
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2215
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