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Fallos: 308:2216 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Potable y Saneamiento y de Energía, pues si bien los arts. 1 y 3° del Decreto 220 bis, de fecha 27 de agosto de 1984, dicen transformar esos entes autárquicos en organismos descentralizados —término equívoco que parece más bien apuntar a lo que en doctrina se ha dado en llamar "órgano desconcentrado"—, lo cierto es que:

las facultades otorgadas a los entes resultantes (ver en especial:

art. 4) ponen de manifiesto que han sido munidos de un grado de independencia frente a la administración central que los convierte en otras autarquías. No otra parece ser la interpretación que fluye de la capacidad de que gozan para "adquirir derechos y contraer obligaciones", o para "actúar en defensa de sus derechos.

e intereses", pues tales atributos reflejan inequívocamente su personalidad jurídica propia, distinta del Estado Provincial, carácter que reúnen los entes autárquicos.

No obstante lo expuesto, estimo que corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte, toda vez que la Dirección Provincial de Rentas, demandada también ante el Juez Federal de Jujuy, de acuerdo con lo que surge de sus normas de organización (Título II del Código Fiscal y artículos concordantes —fs. 103/ 116—) integra la Provincia actora como órgano de la Administración Central local; sin que obste a la intervención de V.E. la circunstancia de que otras autarquías provinciales —como se ha visto— con curran a la litis en el carácter de demandadas (Fallos: 286:198 , entre otros. .

Por las razones expuestas, estimo que de acuerdo a los antecedentes reunidos en esta causa, corresponde acceder a la inhibitoria planteada. Buenos Aires, 9 de octubre de 1986. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1986..

Autos y Vistos: - , De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y por sus fundamentos declárase la competencia del Tri

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2216

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