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Fallos: 308:2187 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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profesional, a quien el juzgado intimó para que constituyera domicilio en aquella sede, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la alzada. Lo proveído volvió a ser notificado en la oficina de la calle Martín y Omar, y se hizo efectivo el apercibimiento, no obstante lo cual el tribunal de segundo grado anotició al doctor Castro Bravo de la puesta del expediente a su disposición y del llamado de autos para sentencia, en el domicilio de la calle 'N? 49, N° 561, que el letrado había constituido años atrás ante el Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad, cuando el proceso tra mitaba allí. La defensa no expresó agravios y el a quo confirmó el fallo de la instancia anterior, enviando una cédula al último do micilio referido. Al enterarse, el condenado interpuso el recurso extraordinario que, en virtud del silencio de su letrado particular —notificado en la calle N?e 49, N° 561—, fue debidamente sustentado por el señor Defensor Oficial Subrogante, y concedido (confr.

fs. 18, 220/223, 230, 235/237, 243, 253, 255/258 y 261). —. , 3) Que las circunstancias reseñadas en los considerandos precedentes importan menoscabo de la garantía de la defensa en juicio del acusado, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y hacen que corresponda invalidar el pronunciamiento impugnado, con remisión a los fundamentos expuestos al fallar en el día de la fecha la causa N° 134-XX, "Nájera, Alfredo Guillermo - y otro s/tenencia de armas de guerra", ya que la defensa no pudo intervenir efectivamente en el proceso tras contestar la acusación.

A ello cabe agregar que la Cámara tampoco le dio participación válida al.notificarla en-un domicilio constituido casi seis años an tes, ante un juzgado de instancia inferior que se había declarado incompetente, y sin observar lo establecido en los arts. 129 y 130 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que de las cédulas enviadas no puede advertirse que el letrado haya tomado conocimiento, pues en un caso, al no hallar el oficial notificador al destinatario, la entregó a un "empleado de la oficina", sin hacerle saber de su obligación de dársela a quien debía ser notificado inmediatamente que regresara al domicilio, bajo pena de multa si dejara de entregarla, ni dejó constancia de ello; y en otras ocasiones, cuando debió fijarlas en la puerta, no hizo firmar el acta a dos testigos, ni puso nota acerca de la imposibilidad de obtenerlos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2187 
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