inferior que se había' declarado incompetente y sin observar lo esta-. ° blecido en los arts. 129 y 130 del Código de Procedimientos en' Mate- .
— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de noviembre de 1986.
Vistos los autos: "Sierra, José María y otro s/infracción al art. 174, inc. 5?, del Código Penal". Considerando: - .
1) Que al ser indagado por el juez federal de San Isidro, Pro vincia de Buenos Aires, respecto del delito de defraudación a una administración pública, José María Sierra designó defensor al doc tor Héctor Hugo Castro Bravo, quien constituyó domicilio en la calle Martín y Omar Ns 129, 3er piso, oficina 322, de esa localidad.
Dicho profesional presentó la defensa y al mismo tiempo ofreció la prueba, e hizo saber al tribunal que había trasladado su domicilio a la avenida Centenario 'N? 456, 3er. piso, oficina 8; no obstante lo cual nada se proveyó en cuanto a esto último. El juicio siguió su curso, y las sucesivas notificaciones enviadas al estudio de la calle Martín y Omar, tendientes a hacer saber la apertura de la causa a prueba, la necesidad de instar la ofrecida, la puesta del proceso a disposición de las partes, el llamado de autos para sentencia, y el juez que en definitiva condenó al procesado a la pena de dos años de prisión en suspenso, fueron devueltas con notas que referían que la oficina estaba desocupáda, que "según comentarios", el abogado habría cambiado de domicilio, o bien, que las había recibido una persona que "dijo ser empleada de la oficina que antes era el estudio del doctor Castro Bravo", o que "en la actualidad no está más el estudio del doctor Castro Bravo". La sentencia fue comunicada al defensor, fijándola en la puerta del ya referido domicilio (confr.
fs. 69, 153/158,:170/171, 191, 195, 200, 208/214 y 218). .
2) Que el causante apeló el fallo y nombró para que lo asis- tiera ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al mismo
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2186
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