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Fallos: 308:2184 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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al no haber podido contar con asistencia letrada en la segunda instancia, no pudo expresar agravios contra el fallo condenatorio, ni .

mencionar la prueba que se vio privado de hacer valer. Se dio intervención al defensor oficial subrogante, quien interpuso y sustentó debidamente el recurso extraordinario de fs. 955/957, que fue con- .

cedido (confr. fs. 941, 947/948 y 961).

3) Que las circunstancias reseñadas en los considerandos precedentes importan el menoscabo de la garantía de la defensa en juicio del acusado, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que lleva implícita la de que quien se encuentra sometido a. enjuiciamiento pueda contar con asistencia profesional ante los tribunales de justicia (Fallos: 304:830 ; 306:821 ). Ello es así, pues al conferir intervención -al defensor nombrado de modo exclusivamente formal no se garantizó un verdadero proceso contradictorio, toda vez que, sin notificarlo de la designación, se hizo efectivo el apercibimiento de tener por constituido el domicilio en los estrados de:

la Cámara, a donde se enviaron las: cédulas. En consecuencia, el juicio al que se refiere el art. 18, de la Ley Fundamental, no se desaITOlló en paridad de condiciones respecto de quien debió soportar la imputación, al no intervenir efectivamente la defensa, y, por lo tanto, corresponde invalidar el pronunciamiento impugnado (doctrina de las causas: S.609-XIX, "Salinas, Oscar O. s/infr. art. 68, de la ley 8031"; F.543-XX, "Fernández, Jorge Norberto s/causa Ne 11.299", falladas el 28 de agosto de 1984 y el 28 de agosto de 1985; y sus citas).

Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 922/923 en cuanto , atañe al acusado Alfredo Guillermo Nájera, debiéndose dictar por quien corresponda, previo otorgamiento a su defensa de efectiva intervención en el proceso, un nuevo fallo.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Cartos S. FAYr — ENRIQUE —
SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO-
BacouÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2184

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