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Fallos: 308:2183 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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carlo de la designación, se hizo efectivo el apercibimiento de tener por constituido el domicilio en los estrados de la Cámara, a donde se en viaron las células. De modo que —al no intervenir efectivamente la defensa— el juicio no se desarrolló en paridad de condiciones respecto de quien debió soportar la imputación.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA" ° Buenos Aires, 18 de noviembre de 1986. ° Vistos los autos: "Nájera, Alfredo Guillermo; Ajo, Jorge Daniel; Rodríguez, Omar Alberto s/tenencia de armas de guerra". ' Considerando:

1) Que el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, tras disponer que Alfredo Guillermo Nájera se notificase en el Instituto:de Detención —U2— del fallo por el que lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por siete años, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra, concedió el recurso de apelación interpuesto, y lo conminó para que designara abogado defensor ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Al mismo tiempo, intimó al profesional que fuese designado para que fijara domicilio en esa ciudad, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la alzada (confr. fs. 864 y 899/900). . 2) Que al conocer dicha decisión, el causante nombró como defensor al doctor Juan Carlos Thomas. La designación no fue notificada al abogado, no obstante lo cual se elevó la causa al tribunal .

superior, que la puso a disposición de las partes, anoticiando al doctor Thomas en sus estrados (confr. fs. 907, 911 y 913). Alfredo Guillermo Nájera se enteró el 14 de febrero de 1986 de la senten cia de la Sala Segunda Penal que confirmó el fallo del juez anterior. Dos días después, presentó ante las autoridades de la Cárcel de Encausados —U1— un escrito en el que planteó el caso federal por violación de la garantía de la defensa en juicio, toda vez que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2183

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