5 Que, en este sentido, la declaración de certeza que se pretende obtener del órgano judicial, sólo podría emanar como consecuencia del procedimiento reglado por la ley 11.683, cuyas disposiciones revisten el carácter de ordenamiento específico de todos ' los aspectos vinculados con la determinación y percepción de los tributos cuya recaudación se halla a cargo de la Dirección General Impositiva, y fuera del cual no cabe intentar la apertura de vía alguna para arribar a una declaración respecto de la responsabilidad de los sujetos a cuyo cargo pudiera encontrarse el ingreso de dichos tributos. En tal orden de ideas se ha señalado que la exis tencia de una ley instrumental específica que regla las relaciones tributarias hace que la tramitación de las causas deba ajustarse a sus normas (Voto en disidencia en la causa registrada en Fallos:
272:132 ).
6°) Que en tales condiciones, y dado que no compete a los jue Ces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos Fallos: 2:253 ; 12:372 ; 94:444 ; 243:176 ; sentencia del 12 de diciembre de 1985 dictada en la Competencia N?e 515.XX "Lorenzo, Constantino c/Estado Nacional s/nulidad e inconstitucionalidad", entre otros), ni la resolución de primera instancia, como tampoco su confirmatoria, resultan ser decisiones hábiles y susceptibles de provocar en consecuencia, mediante los recursos contra ellas intentados, la apertura de esta instancia de excepción, en la que sólo podrá recaer pronunciamiento cuando el caso concreto llegue a plantearse como resultado del iter procesal al que se aludió en el considerando que antecede.
7) Que cabe precisar que las razones expuestas llevan asimismo a desechar la consideración de la pretensión deducida con el alcance de una acción tendiente a obtener una sentencia meramente declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal, ya que, contrariamente a lo requerido por ese precepto en orden al carácter subsidiario de dicha acción (Fallos: 305:1715 ), el actor tuvo a su alcance otros medios legales idóneos para aventar la falta de certidumbre que le asistía acerca de la procedencia del gravamen.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2149 
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