TS rigorismos formales que la dilaten, no incurriendo con ello en falta , disciplinaria (1). . SUPERINTENDENCIA. - . o Aun cuando sea evidente la falta de sentido agraviante de las expre- —.
siones que se reprochan a un magistrado, más allá de la intención con que fueron efectuadas, la deficiencia del lenguaje determina la nece sidad de, adecuarlo a la elevada jerarquía de sus destinatarios (2).
MARIA ELVIRA RODRIGUEZ VARELA
SUPERINTENDENCIA. -
"Corresponde la avocación del Tribunal en caso de apartamiento de lo dispuesto por-la acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete ala .
Corte Suprema preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias (3). - . - .
SUPERINTENDENCIA. . Al establecer el art. 1° de la acordada del 3 de marzo de 1958 que la designación y promoción del personal de los juzgados se practicará por las cámaras a propuesta de los jueces y funcionarios titulares; y que en el caso de observación será devuelta para que el proponente la funde con mayor precisión o formule una nueva, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por la Cámara en tanto rechazó la propuesta de la juez y designó de oficio a.una auxiliar superior en su juzgado invocando la excepción que el art, 4 de dicha acordada establece para los relatores desafectados estableciendo que, serán designados en cargos cuya jerarquía establecerán los tribunales respectivos, ya que el reescalafonamiento previsto por esta disposición debe hacerse efectivo en el mismo tribunal en el cual el agente se desempeña como relator (9). . .
— . .
1) Fallos: 300:949 . . ' 2) Fallos: 305:278 . .
3) 11 de noviembre. Fallos: 248:522 ; 302:427 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2146
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