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Fallos: 303:396 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Leyes federales de caricter procesal.

Lo atinente a la determinación del alcance de la jurisdicción atribuida 4 los tribunales, aún por normas de carácter federal, no es cuestión que justifíque La apelación extraordinaria. La sentencia de la Cimar: Federal que confirma el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había hecho lugar a la excepción de incompetencia apuesta por la Dirección General Impositiva, con fundamento en las disposiciones del art. 147 de la ley 11683 —to. 1978 relativas a la procedencia del recurso de apelación que en él se establece, no es materia que dé lugar a la intervención de la Corte por la vía del art. 14 de la Tey 481).

NN.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Concepto y generalidades.

Los autos de sobreseimiento provisional po constituyen sentencia definitiva ni pueden, como regla, equiparse a ella. Sí bien el pronunciamiento apelado realiza una interpretación de la ley federal 21,323 contraria a la sostenida por el apelante, ello no implica que ese punto quede definitivamente decidido sí la Corte no lo revisa en esta oportunidad, porque las cuestiones federales debidamente introducidas y resueltas en la causa en providencias anteriores al fallo final de la causa, pueden ser sometidas por la vía del art. 14 de la ley 48 al apelar de aquél, en medida que ellas hayan sido decisivas para la solución del litigio (3).

1) 12 de marzo. Fallos: 259:173 ; 183:186 , 357.

2) 12 de marzo. Fallos: 259:65 ; 296:576 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-396

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