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Fallos: 308:1899 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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actitud discriminatoria que lesiona el principio de igualdad y se sustenta en la mera voluntad de la Administración. .

El Estado Nacional se alzó contra este pronunciamiento enta blando el remedio federal a fs. 102/111, del que se me corre vista.

II
Desde un punto de vista meramente formal, entiendo que el re- —.

curso extraordinario interpuesto resulta procedente, toda vez que se han cuestionado actos de la autoridad federal por resultar violatorios de la Ley Fundamental, siendo la decisión recaída contraria a las pretensiones de la recurrente (art. 14, inc. 1, de la ley 48).

III En cuanto al fondo de la cuestión, me parece oportuno recordar lo sostenido por esta Corte, quien ha dicho que la razón de ser de Ja acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional; agregando que ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes — Fallos: 306:788 ). - Respecto de este último requisito, el Tribunal ha señalado que el amparo es un proceso excepcional, cuya utilización en las delica das y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, exige para su apertura circunstancias muy particulares, caractertizadas por la presencia de arbitrariedad o de ilegalidad manifiestas. Para configurarse estos vicios a que alude la ley 16.986, y también la ju

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1899

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