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Fallos: 308:1898 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte: I .

Con motivo de las elecciones convocadas por el Ministerio de Edu cación y Justicia para elegir las Juntas de Clasificación y de Disciplina de los docentes regidos por el Estatuto aprobado por ley 14.473 y sus modificatorias, se presentó la lista de candidatos que obra a fs. 1 para la zona electoral N° II de Enseñanza Media.

La Junta Electoral procedió a devolver la postulación por haberse incluído como titular 2? al profesor Jorge Alberto Lucangioli, que a juicio de las autoridades del sufragio se encontraba incluido .

dentro de la prohibición señalada por el art 3? del Decreto 634/85, en razón de haber sido designado miembro de la Junta de Clasificación el 12 de noviembre de 1982, bajo la vigencia de las leyes 21.556 y 22.318. .

Contra ese acto y el reglamento que le sirve de sustento planteó acción de amparo el docente excluido, por entender lesionado el principio de igualdad ante la Jey, de raigambre constitucional, oportunidad en la que sostuvo que el Decreto 634/85 se encontraba teñido de .

arbitrariedad e ilegalidad manifiestas por violación de lo dispuesto en el Estatuto del Docente y por desviación de poder, agregando que los actos cuestionados resultaban frritos al haber sido dictados con posterioridad a la convocatoria al acto eleccionario. .

Rechazada la pretensión en la primera instancia, fue acogida por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (fs. 98/99); tribunal que, en síntesis, estimó que el reglamento atacado dispuso una inhabilitación para ser reelegi- .

do en las Juntas que va más allá de lo previsto en los arts. 9 y 62 del Estatuto, excediendo la facultad reglamentaria otorgada al Poder Ejecutivo por el art. 86, inc. 22, de la Constitución Nacional. El temperamento adoptado por el decreto de marras —sostuvo— importa una

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1898

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