DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1883 fesionales debían aceptar el compromiso de que nada tendrian que" reclamar si por cualquier causa las viviendas proyectadas no resultaren viables, ello no es suficiente para tener por acreditada su aceptación por el profesional, no siendo necesario que este formulara reserva de ninguna naturaleza, porque no hay razón para presumir la gratuidad de una labor por sí onerosa (arts. 1139 y 1636 del Código Civil) ni la renuncia de derechos cuya prueba es de interpretación restrictiva (art.
874) ni la subordinación de la obligación a una modalidad suspensiva Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué.) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.
Si se trata de probar circunstancias que impiden a un profesional percibir una retribución por la tarea encomendada, la apreciación de los hechos debe efectuarse con suma cautela, a fin de resguardar las garantías aseguradas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Jorge A. Bacqué).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: En mi opinión, el recurso extraordinario deducido a fs. 1014/ 1016, no reúne los requisitos de suficiente fundamentación que exige el art. 15, de la ley 48.
En efecto, el apelante no se hace cargo de las argumentaciones expuestas por el a quo el fallo atacado, que obra a fs. 990/995.
Allí la Cámara examinó, a contrario de lo afirmado por el im pugnante, los temas ahora traídos a la Corte vinculados a la naturaleza del vínculo establecido entre las partes y a la existencia de condición para que el actor percibiera sus emolumentos de la contraria (condición vinculada, según la accionada a la concesión por parte del Banco Hipotecario Nacional, de un préstamo para la realización de la obra para la que el demandante realizó tareas profesionales) y concluyó que estaba probado que el demandante había sido
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1883
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