Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

material y moral, perjuicio cierto y no meramente hipotético dadas las circunstancias del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario, si los agravios contra la sentencia que denegó la indemnización de daños y perjuicios derivados de un .

accidente en el que falleció una menor cuya guarda había sido otorgada al actor con arreglo a la ley 6661 de Buenos Aires, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (Disidencia del Dr. .

Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, - .

Las apreciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías cons- titucionales no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal, puesto que resulta insuficiente a tal efecto seguir un criterio interpretativo distinto al establecido en la resolución que fue objeto de recurso (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no" federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. - Las referencias de la actora al carácter alimentario de la indemnización pedida y a las razones de equidad que debió considerar la cámara para fundar su decisión, no demuestran en forma inequívoca que la sentencia que denegó la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente en el que falleció una menor cuya guarda había sido otor gada al actor con arreglo a la Jey 6661 de Buenos Aires,, haya incurrido en graves defectos de fundamentación ni privan de sustento jurídico a las conclusiones que se apoyan en una inteligencia opinable de las disposiciones vigentes en la materia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: _.

Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 198/200 que confirmó la de fs. 169/ 171, que rechazó la demanda que por daños y perjuicios se pro- .

movió en autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1656

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos