públicas agregadas a la causa, el 31/10/1902 Licbig adquirió de los Acosta el inmueble cuya mensura se demanda en autos. Que la venta inicial tue por 28.000 Has. conviniéndose en practicar una mensura para fijar el precio. Que la mensura la practicó Del Bono-Valerga con intervención de la Oficina de Tierras y que fue aprobada por el Juez de Pri mera Instancia Dr. Cuastavino.
Que el 1/12/1926 el Supremo Tribunal de Corrientes dictó sentencia y reconoció a los demandados Acosta derecho sobre parte del inmueble al tiempo que decidió que era de propiedad del Fisco el área que se encuentra al sur de la línea C'D' del contrafrente en el londo del campo "Rincón del Ombú", Que pese a empeñosa búsqueda no se ha obtenido el envío de este juicio sobre reivindicación que otrora cunorió esta Corte y al que se refirió en la sentencia dictada en el interdicto (Is. 596, 3).
Que la demanda sobre reivindicación promovida por la Provincia contra los Acosta se inició el 18/5/1876 y que, sin embargo, el Fisco se desinteresó por toda medida prerautoria sobre ese inmueble, que de tal modo pudo ser libremente vendido por los señores Acosta a Liebig, adquirente «le buena te, en el año 1902, Que adrvítida parcialmente la reivindicación, el Fisco dio comienzo a una serie de actos confusos o contradictorios que denotan una perceptible tendencia al abuso. Así, la mensura de Serén ordenada por el Fisco dice que en su informe se expresa que toda la superficie de Ta mensura Del Bono-Valerga ha sido adquirida y que la posee actualmente Liebig y que al perito le es imposible determinar si existe un sobrante fiscal, Que destaca que la tierra que el Fisco quiere volver a medir había sido en 1903 objeto de una mensura judicial aprobada y nuevamente medida en 1925 por Serén, Que se evidencia así un intento de reabrir discusión con este juicio de mensura sobre lo que ha sido ya materia de especial aprobación.
Que el 1/12/1926 (en realidad, la fecha correcta es el 3 de octubre de 2932). la Provincia de Corrientes demandó por reivindicación a Liebig. Que en dicho juicio se decretó la perención acusada por Liebig.
Que, pendiente la tramitación del juicio de reivindicación seguido por la Provincia contra Licbig, el Fiscal de Corrientes y con oposición de Liebig, logró ocupar la tierra antes citada, lo que motivó el inter
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:290
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