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Fallos: 308:161 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que juicio alguno ni punto al problema de fondo, ni acerca de la eventual procedencia o improcedencia formal de la acción. Buenos Aires, 13 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Christou, Hugo y otros c/Municipalidad de Tres de Febrero s/amparo".

Considerando:

1) Que los actores, vecinos de la localidad bonaerense de Lomas del -Palomar, promovieron acción de amparo conforme a las leyes 7166 y 7261 de la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad de Tres de Febrero, con el fin de que se decretase la nulidad y se dejaran sin efecto la ordenanza 1678/84 y el decreto 918/84, que asignaron uso y destino industrial a parte de las tierras comprendidas en la zona de ese partido denominada "Urbanización Fija Dos". Expresaron que mantienen un litigio con la demandada, a raíz de que en la zona referida se encuentra instalada y funciona la empresa Sevel Argentina S.A., que no cuenta con la respectiva autorización, y que en virtud de los riesgos y peligros que ello implica, iniciaron por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Ne 11 del Departamento Judicial de San Martín, el juicio caratulado "Schroder, Juan y otros c/Municipalidad de Tres de Febrero s/amparo", en el que solicitaron la clausura del establecimiento.

Según afirmaron, el comienzo de este proceso dio motivo a que se dictaran las normas cuestionadas, sin respetar lo establecido por el art. 83 de la ley provincial 10.128 de ordenamiento territorial y — uso del suelo, que dispone una consulta previa al Poder Ejecutivo bonaerense para la sanción de ordenanzas de esta naturaleza; lo que a criterio de los demandantes, violó principios y derechos consagrados la Constitución Provincial. 2) Que el juez de primera instancia rechazó la acción, por considerar que mediante ésta se solicitaba que se declarasen inconstitucionales las normas cuestionadas, como así también que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-161

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