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Fallos: 308:164 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Boggero y Pedro Aberastury, y sus citas). Debe procurarse el res guardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues ésta también supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos senténcia útil relativa a los derechos de los litigantes (doctrina de Fallos: 264:192 ; 265:94 ; 292:392 y 395; 300:152 ).

9°) Que se muestran igualmente atendibles los agravios de los apelantes vinculados con la declaración del a quo en punto a la necesidad de un mayor debate pues, como señala el señor Procurador General en su dictamen, no se advierte que la determinación de la supuesta ilegalidad de la ordenanza que se cuestiona sea un problema jurídico complejo que requiera de mayores discusiones.

Al respecto, no puede soslayarse que en la causa se ha producido prueba documental, confesional e informativa, y que las partes tuvieron oportunidad suficiente de exponer sus argumentos, de modo que la exigencia de un debate más amplio no aparece debidamente fundada. —Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uria nueva con arreglo a lo expuesto.

Josi SEvEro CABALLERO (en disidencia) —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOsf SEVERO CABALLERO —Considerando: 1) Que los actores, vecinos de la localidad bonaerense de Lomas del Palomar, promovieron acción de amparo invocando las Jeyes 7166 y 7261 de la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad de Tres de Febrero, con el fin de que se decretase la " nulidad y se dejaran sin efecto la ordenanza 1678 sancionada por el Concejo Deliberante el 24 de agosto de 1984, y el decreto 918

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-164

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