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Fallos: 308:159 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ner la anulación de la ordenanza 1678 y del decreto 918/84, del Honorable Consejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo res- pectivamente, por los cuales se permite el establecimiento de un . complejo industrial en una zona que estaría vedada a ello, afec— tando legítimos derechos humanos de los accionantes. Tal ordenanza —dicen— está en clara oposición a diversas normas de procedimientos que deben cumplirse para su dictado, violaciones que el decreto de mentas ha pretendido convalidar, de todo lo cual surge que la autoridad municipal demandada se ha arrogado facultades que la ley no le confiere supliendo al gobierno provincial.

IL El tribunal a quo, por mayoría de votos, confirmó la sentencia del magistrado de primera instancia, rechazando el amparo: Entendió el juzgador que la elegida no es la vía apta para obtener Ja requerida nulidad de la ordenanza y del decreto de marras y que Jos interesados tienen abiertas otras vías; expresa que dilucidar si "la comuna pudo válidamente fundarse para el dictado de sus normas -cuestionadas en el art. 84 de la ley 10.128 en lugar del 83 "como lo aducen los. actores "implica un tema apreciable y sujeto a un análisis técnico "específico'", que requeriría de un mayor debate impropio de los límites sumarísimos de esta acción excepcional. , .— pi e .

Si bien, en principio, el problema aquí traído remite a una cuestión no federal, considero que debe hacerse lugar al recurso ° sobre la base de la arbitrariedad.

En efecto, cuadra advertir que de las constancias de la causa emergería, sin que el a quo lo haya valorado en plenitud, que, en - .

principio, la afectación de derechos fundamentales de los demandantes pudiera tener la suficiente entidad como para resultar merecedores de la apertura de la vía excepcional elegida, en razón de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-159

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