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Fallos: 308:157 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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el establecimiento de un complejo industrial una zona que estaría vedada a ello, sea un problema jurídico complejo qué requiera de mayores discusiones. Al respecto, no puede soslayarse que en la causa se ha producido prueba documental, confesional e informativa, y que las partes tuvieron oportunidad suficiente de exponer sus argumentos, de modo ° que la exigencia de un debate más amplio no aparece debidamente fun- .

dada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si los agravios vinculados con la lesión al derecho de propiedad y el menoscabo al' derecho a vivir una vida sana fueron introducidos sola mente con la interposición del recurso extraordinario, resultan tardíos y no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que no fueron oportunamente planteados durante el proceso, ni sometidos a consideración de los jueces ordinarios (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

PROVINCIAS.
Corresponde al derecho público provincial garantizar la calidad de vida art. 104 de la Constitución Nacional), y sólo cuando se pruebe el abandono de esta función de modo manifiesto, o la arbitrariedad de los poderes competentes en su acción para asegurar estos derechos, puede considerarse lesionada tal garantía constitucional (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios vinculados con la omisión de tratamiento de una cuestión esencial, cual sería la pertinencia de rechazar la acción instaurada por considerar que existirían otras vías legales aptas, después de haberle dado curso; con la falta de fundamentación que implicaría afirmar dogmáticamente que no puede solicitarse la nulidad de una ordenanza municipal mediante el amparo; y en definitiva, con el procedimiento que correspondería seguir para la sanción de normas municipales que asignan uso y destino a una parte de las tierras comprendidas en una zona de un partido bonaerense, remiten a cuestiones de hecho y prueba y de derecho público local, que resultan propias de los jueces de la causa, y en principio y. por su naturaleza, ajenas al remedio federal (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). —' .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-157

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