RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario si, para fundar el rechazo de - la acción de amparo, el tribunal a quo ha expresado razones no federales suficientes que no resultan susceptibles de revisión por la vía, intentada, como, por ejemplo, las que se vinculan con la existencia de otras vías legales aptas para resguardar los derechos invocados y con la necesidad de un mayor debate y prueba, que colocan a la cuestión en el ámbito del derecho público provincial, máxime si no se observa que en la apre ciación de los recaudos a los que se sujeta la procedencia de la acción . de amparo, el tribunal inferior haya incurrido en arbitrariedad, sin que .
las discrepancias de los actores sobre los distintos aspectos en debatc tengan entidad para abrir una instancia que tiene carácter excepcional y que no busca sustituir a los jueces naturales en la solución de los problemas que les son privativos (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
. No puede prosperar el agravio referente al exceso ritual manifiesto en que habrían incurrido los jueces de la.causa al no haber declarado inaplicable al caso el art, 84 de la ley provincial 10.128, ya 'que el recurso no demuestra que la conclusión del a quo sobre el punto, establecida en una materia cuyo tratamiento le está reservado a los jueces de la causa, resulte inconciliable con las constancias del proceso o importe atribuir a éstas un significado caprichoso. Esa demostración resulta imprescindible si no se quiere llegar a invalidar una sentencia por con tener afirmaciones dogmáticas, sobre la base de aseveraciones también — . dogmáticas, como las vertidas en sentido contrario por los apelantes Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . '
Suprema Corte: .
. I - Diversos vecinos de Lomas del Palomar, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, interpusieron la presente acción de amparo contra la comuna de dicha localidad, a fin de obte
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:158
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