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Fallos: 308:162 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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el amparo no era idóneo para la defensa de los derechos supuestamente lesionados, por existir otras vías procesales aptas; sin que tampoco se configurase ninguna situación de irreparabilidad. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín, por mayoría, confirmó el pronunciamiento. Este Tribunal entendió que mediante el amparo no podía requerirse la nulidad de la ordenanza 1678/84 y del decreto 918/84, y coincidió con el magistrado de la instancia anterior en cuanto a la procedencia de otras vías adecuadas para proteger los derechos presuntamente vulnerados; y si bien reconoció que se habría dejado de lado lo dispuesto por el art. 83 de la ley provincial 10.128, destacó que la demandada obró virtud del art. 84 de esa ley, lo que en definitiva evidenciaría la existencia de cuestiones susceptibles de mayor debate y prueba, que correspondería resolver mediante los procedimientos ordinarios. Contra dicha decisión la vencida interpuso el recurso extra ordinario, que fue concedido.

3) Que los apelantes se agravian pues, a su criterio, el fallo vulneró las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso legal, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional. En ese sentido, destacan la arbitrariedad de la decisión, y manifiestan que los jueces de la causa no se pronunciaron sobre cuestiones esenciales para la solución del litigio, como así también que la sentencia se basa en afirmaciones dogmáticas, carentes de respaldo.

Recalcan que debió declararse la nulidad o inexistencia de la orde nanza y del decreto que impugnan, y que al no pronunciarse por la inaplicabilidad al caso del art. 84 de la ley provincial 10.128, el " a quo ha incurrido en- exceso ritual manifiesto. .

4) Que, asimismo, los impugnantes refieren que se lesionó su derecho de propiedad, habida cuenta de la disminución que se ha operado el valor de sus inmuebles a raíz de los perjuicios que ocasiona la industria instalada ilegalmente. También sostienen que se menoscaba su derecho a vivir una vida sana, sin las molestias de ruidos y olores que afectan su salud, y sin el agravio moral de Verse expuestos a sufrir las consecuencias de. siniestros provocados por la fábrica arbitrariamente establecida en el terreno lindero a sus residencias.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-162

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