Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1594 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

tractual de derecho público que vinculaba a las partes, de acuerdo con las expresas directivas señaladas en su oportunidad por esta . .

Corte. 6) Que, en efecto, el a quo ha desconocido, en primer término, que la Administración Pública Municipal no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo —salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito—, por lo que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo arts. 22, inc. "a" y 26). Y, en segundo lugar, que dicha regulación es incompatible con el régimen de derecho público.a que, en la hipótesis de autos, se halla sujeta la apelante (art. 22, párrafo 1).

7) Que al respecto cabe acotar, que la actuación de los orga- .

nismos administrativos. está regida por un sistema jurídico diferente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los de aplicación en materia de derecho común. Así, puede advertirse en el sub lite, que la presurición de legitimidad de los actos admiñistrativos aparece en pugna con aquélla contenida en el mencionado art. 30, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores. .. - :

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. ' .

AUGUusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE - .. ANTONIO BaCqué,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1594

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos