Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la del juez de primer grado, declaró responsable solidaria a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por diversas indemnizaciones emergentes del Régimen de Contrato de Trabajo que la empresa concesionaria a cargo de la explotación de playas de estacionamiento debía a los actores, aquélla interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.
2) Que la apelación procede en su aspecto formal, porque la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema las mismas causas en que ellas hán sido dictadas constituye, en principio, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria (Fallos: 266:273 ; 297:149 ; 298:584 ; 299:287 ; 300:938 ; 304:335 , 554, 1249; 305:535 y 824). — .
3) Que el Tribunal, en su pronunciamiento de fs. 368, dejó sin efecto la sentencia porque no se había valorado la gravitación del carácter administrativo del contrato de concesión entre las demandadas, para establecer si el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo permitía vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación la boral común, máxime cuando el régimen legal que se fundó la responsabilidad de la comuna "...está condicionado: en su -aplica ción a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de " la actividad de que se trate y con el específico régimen a que se .
halle sujeta (art. 27, párrafo 1, Ley de Contrato de Trabajo)".
4) Que en su nueva intervención, el a quo expresó que siempre procede la solidaridad del principal —en el caso, la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires—, por ser indiferente a esos fines el carácter del acto a través del cual se contratan, subcontratan o delegan tareas normales o específicas de la empresa, con lo cual, vol- .
vió a confirmar la decisión de primera instancia. 5) Que le asiste razón a la recurrente cuando alega que la Cámara, nuevamente, omitió considerar la incidencia de la relación con
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1593
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