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Fallos: 308:1592 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración .

de extremos conducentes, . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada por la cámara, con posterioridad a que la Corte dejara sin efecto un anterior pronuncia miento, si al. declarar responsable solidaria a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por diversas indemnizaciones emergentes del Régimen de Contrato de Trabajo, que la concesionaria de la explotación: , de playas de estacionamiento debía a los actores, omitió considerar la:

incidencia de la relación tontractual de derecho público que vinculaba a —° las partes, de acuerdo con las expresas directivas señaladas en su .

oportunidad por Ja, Corte.

CONTRATO DE TRABAJO. - -
La Administración Pública Municipal no es empleadora según el Ré- gimen de Contrato de Trabajo —salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito— por lo que mal puede ser > alcanzada, entonces, por una: responsabilidad solidaria que sólo es in herente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo (arts. 2°, inc.

a), y 26). . . .

ADMINISTRACION PUBLICA. .

La actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema jurídico diferente, que se sustenta en principios propios, no: compatibles con los de aplicación en materia de derecho común.

, . .

CONTRATO DE TRABAJO: - - -
La presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece en pugna con la contehida en el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores. FALLO DE LA CORTE SUPREMA —. . Buenos Aires, 2 de septiembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipa lidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Mónaco, Nicolás y .

otros c/Cañogal S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1592

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