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Fallos: 308:1436 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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300:254 ). De este modo se consideró lícita toda actividad estatal dirigida a evitar las consecuencias que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieren derivar de la tenencia ilegítima de .drogas para uso personal (Fallos: 301:673 ; 303:1205 ; 304:1678 y 305:137 ).

Al subsistir las condiciones sociales así valoradas en la doctrina hasta hoy vigente de este Tribunal, se hace imprescindible .

una nueva reflexión del tema, con la consideración de todos los.

aspectos de tan compleja realidad y a la luz de los principios antes sentados. . .

15) Que, según ya se ha expresado, sin duda la actual difusión del consumo de drogas es una verdadera plaga, que resulta desastrosa su paulatina extensión hacia sectores menos protegidos de la sociedad: la infancia y la adolescencia, su consiguiente utilización en los centros educativos convertidos en lugares de suministro de estupefacientes y su influencia decisiva en la consolidación de una estructura económica de tráfico organizado, que adquiere fuerza suficiente para estar en condiciones de atentar contra los propios sistemas institucionales. Las organizaciones de tráfico de drogas han sido protagonistas en los últimos tiempos de varios escándalos, incluso en el nivel gubernamental, en distintos países de nuestro continente. - Esta preocupación de la que, como lo revela lo expuesto, también se hace cargo el Tribunal en su actual integración, es compartida por los otros poderes del estado. En este" sentido, nuestro país ha puesto en ejecución diversas políticas ten dientes a asumir un papel protagónico en la Jucha contra la difusión del narcotráfico, y una inserción activa en los organismos internacionales que, creados a esos efectos, ponen de manifiesto la universalidad de la preocupación por las infortunadas consecuencias de dicho tráfico. Es así como se ha organizado, a mediados de 1985, por decreto presidencial, la Comisión Nacional para el Con trol del Narcotráfico y el Consumo de Drogas, entidad específica abocada a la consideración de las soluciones posibles para los diversos aspectos del problema de las drogas. Nuestra doctrina coin cide también con esos desvelos forma unánime, como surge de:

los análisis de la- jurisprudencia y régimen legal antes sintetizados.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1436

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