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Fallos: 308:1412 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Considerar la mayor o menor utilidad, desde el punto de vista de la — prevención general y especial que pueda revestir la pena para la te rencia de estupefacientes para uso personal, remite a cuestiones de política criminal que involucran razones de oportunidad, mérito o - conveniencia, sobre las cuales está vedado a la Corte inmiscuirse bajo riesgo de arrogarse ilegítimamente la función legisferante (Disidencia de los doctores Jcsé Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ° Exigir la necesidad de probar en cada caso que la tenencia de estupefacientes trasciende la esfera personal importaría agregar un requisito inexistente que altera el régimen de la ley, porque para ella no interesa el he:bo concreto de que la posesión trascienda, pues por tratarse de un delito de peligro abstracto, basta con la relevante posibilidad de que ello ocurra, con base en la razonable presunción de que la simple tenencia siempre involucra un riesgo a los fines tutelados (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL' _ Suprema Corte: ' La Sala 4: de la Cámara Nacional de Apelaciones. en lo Criminal y Correccional concedió a fs. 128 el recurso extraordinario planteado contra la sentencia que condena al inculpado como autor del delito previsto en el art. 6, de la ley 20.771, en tanto se lo funda en la presunta violación de garantías previstas en los arts. 18 y 19, de la Constitución Nacional.

Respecto del agravio relativo al allanamiento ilegal del domiilio del acusado considero que la presentación carece de funda mento dado que sólo enuncia brevemente el tema sin intentar siquiera rebatir la argumentación de la sentencia.

En cuanto a la pretensa invalidez constitucional del art. 6? de - la ley 20.771 los argumentos del recurrente no son sino repetición de aquéllos que ya fueron desestimados por esta Corte en los pre

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1412

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