si se tratara de un uso - público supuesto recogido por la figura agravada del art. 7° de la ley. De lo que se trata es de la tenencia de: esa droga, conducta que, como vimos precedentemente, puede poner en peligro la salud pública del mismo modo que la tenencia de armas de guerra o de explosivos es susceptible de hacer lo pro"pio cón la seguridad pública. - .
Por ello, opino que corresponde confirmar la sentencia dictada en todo cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, y de- .
clarar infundada la presentación en cuanto al presunto allanamiento ilegítimo del domicilio. Buenos Aires, 13 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMÁ
Buenos Aires, 29 de agosto de 1986. —.
Vistos los autos: "Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientes".
. Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, que confirmó la de .
primera instancia que había condenado a Gustavo Mario .Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, doscientos pesos ar- .
gentinos de multa y costas, como autor del delito de tenencia de estupefacientes, la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs.
112 que fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 128. - .
2) Que, la parte en que el recurso fue otorgado el apelante sostiene la inconstitucionalidad del art. 6? de la ley 20.771, que al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal vulnera el principio de reserva consagrado por el art. 19 de la Constitución 3) Que, para sustentar dicho argumento, se expresa .que la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es una con
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1415
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