grave cuestión social de las drogas, afirmación ésta que, al no haberse corroborado en los hechos, es escasamente científica y particularmente imprecisa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Al no haber fundado el art. 6° de la ley 20.771 la tipificación del delito en un nexo razonable entre una conducta y el daño que ella provoca, Tesulta ínsito a tal procedimiento de legislar la falta de distinción entre acciones en general o conductas en particular que ofendan a la moral Pública o perjudiquen a un tercero y aquéllas que forman parte exclusivamente del campo de lo individual, con lo que se soslaya la restricción a la calificación legal de las conductas de esta segunda clase establecida en el art. 19 de la Constitución, que expresamente obliga a efectuar dicho distingo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. . La institución de una pena como la prevista en el art. 6° de la ley 20.771 Para ser aplicada a la tenencia de estupefacientes para el consumo persomal, conminada función de perjuicios acerca de potenciales daños. .
que podrían ocasionarse "de acuerdo a los datos de la común experiencia", no se compadece con la norma del art. 19 de la Constitución Na cional, especialmente cuando el resto de la legislación sobre el parti cular considera la tenencia de droga como una -conducta presupuesta en otras que resultan punibles (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).,
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La presentación de la víctima del recurso a las drogas como un delin cuente, en cualquiera de los estados en que éste se encuentre, de riesgo para su salud por la naturaleza del consumo al que ha accedido, implica el peligro de obstaculizar por vía de la prohibición el objetivo superior al de la pena, o sea la rehabilitación, cura y reinserción social de Ja víctima (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Una de las funciones de la legislación, que no puede lograrse por la vía de la mera incriminación penal, debería consistir en controlar y Prevenir el consumo de drogas sin estigmatizar en forma definitiva al adicto como delincuente y garantizar, o ál menos no interferir, con el derecho a ser tratado para recuperar la salud del que goza en una sociedad civilizada todo aquél que padece una enfermedad, especial
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1407
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