". ción si 'se trata de la propia degradación, con capacidad abstracta de proyectarse (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades. — El legislador. es por la Constitución el competente para captar desde la moralidad pública —que es la del hombre medio a quien él representa— cuándo las acciones privadas que conduzcan a la propia degrada ción pueden proyectarse amenazando u ofendiendo esa moral pública u otros bienes; y en ese sentido, valorar las circunstancias significativas .
de otras formas de control social que puedan llevarse una incriminación . directa o indirecta. Y es así que parece razonable que bienes jurídicos de naturaleza superior, sean protegidos penalmente frente al peligro abstracto de una conducta incapaz de generar el amparo constitucional por sí misma (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). , . TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES , La tenencia voluntaria de sustancias estupefacientes, cualquiera sea. su finalidad, constituye una manera de mantener el riesgo creado por aquel que la elaboró o introdujo. El legislador, consciente de la alta pe ligrosidad de estas sustancias, ha querido evitar toda posibilidad de existencia de éstas, salvo en los casos en que se las sujeta a control Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).
TENENCIA.DE ESTUPEFACIENTES - .__ Las figuras de la "ey 20.771 no tutelan la integridad personal, sino la " salud pública (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Car- .
los S. Fayt).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES .
. Los motivos en virtud de los cuales entró el procesado en la tenencia o de la sustancia estupefaciente, con conocimiento de su naturaleza, carecen de relevancia: toda vez que al resultar sancionada esa conducta como de peligro abstracto, dicho peligro existe en tanto la sustancia conserve sus cualidades y sea apta para ser consumida por cualquier .
persona con o sin el consentimiento de su tenedor, y por ello es susceptible de ser castigada (Disidencia de los doctores José Severo Ca- ballero y Carlos S. Fayt). . - N . , ..
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1411¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
