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Fallos: 308:1406 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES No parece razonable fundar la incriminación del consumo de drogas por los efectos potenciales de éstas, que dependen de -las situaciones.

concretas de cada caso, de las cantidades que se incorporen al orga nismo y del uso que se les asigne (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi). . . TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES La incriminación contenida en el art. 6 de la ley 20.771 adolece de serios vicios en su fundamentación y en la evaluación completa del problema sobre el que se quiere actuar y en la búsqueda de soluciones, defectos que se pretende ocultar con el fácil recurso de la prohibición penal (Voto del Dr.: Enrique Santiago Petracchi). .


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La incriminación contenida en el art. 6? de la ley 20.771 tiene la importante falla técnica de constituir un tipo penal, con base en presupuestos sobre la peligrosidad del autor más que por su relación con el daño o peligro concreto que pueda producirse a derechos o bienes de terceros, .

o a las valoraciones, creencias y standards "éticos compartidos por conjuntos de personas, en cuya protección se interesa la comunidad para.

su convivencia armónica (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La prohibición del art. 6° de la ley 20.771 no satisface los requisitos ge nerales de nuestro ordenamiento jurídico para la configuración de un delito (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). , " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .

El art. 19 de la Constitución Nacional resulta ser una pieza de esencial importancia en la configuración del sistema de las libertades individua- .

les que caracteriza a nuestro orden jurídico. El, evidentemente, no se .

limita a la garantía de la privacidad de los individuos —ya establecida el art. 18 de la Constitución Nacional— sino que consagra un esquema de ordenada libertad, es decir, el eje sobre el que gira un sistema de Jibertad personal, más allá de la garantía de la mera pri vacidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES -
El art. 6? de la ley 20.771 obedece a un presupuesto dogmático eú cuanto a su finalidad, según la cual la punición es un remedio efectivo a la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1406

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