Jas defensas atinentes a la excesiva onerosidad derivadas de la alteración del valor de la moneda extranjera, como así tampoco que el pedido de acumulación de procesos formulado por la ejecutada fue desestimado en esta causa.
4) Que, en consecuencia, si no se admitió la acumulación de procesos y mediaba la posibilidad de obtener decisión sobre la entidad de la deuda en el juicio de conocimiento, se advierte que la resolución del a quo sobre la pauta de estabilización del crédito, adelanta criterio en forma innecesaria sobre un problema que deberá considerar oportunamente sobre la base de las mayores defensas y pruebas que hubiesen alegado y aportado las partes.
5) Que las circunstancias mencionadas hacen inaplicable al caso lo resuelto en el precedente que se menciona en el auto dene- .
gatorio del recurso extraordinario; conclusión particularmente válida con relación a los temas que aquí se plantean si se tiene en cuenta que la vigencia del contrato de locación se remonta al mes de abril de 1979 y que la pauta de actualización no puede desvincularse del resultado patrimonial previsto para todo el lapso contractual, tema este último que no ha sido tratado por la alzada, que se ha limitado a un examen dogmático de las cuestiones propuestas.
6?) Que, por ser ello así, corresponde hacer lugar al presente recurso e invalidar la sentencia en la parte que ha sido materia de agravios, pues en esa medida media nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15, ley 48, citada).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia de fs. 65/66. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda -a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. .
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— JorGE ANTONIO BACQuÉ. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:134
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