FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Córdoba, Esteban c/Massuh, S.A." para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda promovida con apoyo en los arts. 1113 del Código Civil y 75 del Régimen de Contrato de Tra bajo, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.
2) Que los agravios del apelante vinculados con el alcance asignado por el a quo al art. 75 aludido, remiten al estudio de temas de naturaleza no federal, propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a esta instancia de excepción. No obsta a ello la arbitrariedad alegada, en tanto el pronunciamiento que los resuelve cuenta con fundamentos mínimos de aquel carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren. validez: como acto judicial.
3) Que, en cambio, deben tener acogimiento las impugnaciones efectuadas por el apelante a la valoración de los antecedentes probatorios realizada en el fallo, aspecto en el que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones desarrollados en el dictamen precedente, a los que remite en mérito a la brevedad.
Por ello, y de conformidad lo pertinente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado art. 16, primera parte, de la ley 48, por lo que el expediente deberá volver a fin de que se dicte una nueva con .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:131
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