Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:128 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

tión vinculada al presunto incumplimiento de la obligación impuesta el mentado art. 75— que lo expresado por el Tribunal supone violación a la defensa en juicio por no hacerse cargo de los fundamentos expuestos por la actora, e implica subsumir la responsabilidad contractual en la extracontractual; puntualizando que la acción.

por responsabilidad contractual fue planteada con carácter supletorio. Arguye que el decisorio le ha negado la aplicación de la ley vigente, y reputa arbitrario el pronunciamiento por no haberse fundado en la totalidad de la prueba producida y prescindir de lo expresamente dispuesto por la ley. — Por último, el quejoso vierte —en el escrito de interposición del remedio federal— una serie de consideraciones, a modo de agravios, que no guardan vinculación alguna con la cuestión en debate (fs. 102, tercer párrafo). .

II Es conveniente comenzar por recordar la reiterada doctrina de V.E. relativa a que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidas ante los tribunales del fuero respectivo no dan lugar, por ser extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía establecida por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 251:18 ; 268:35 ; 297:117 ; 297:332 ; 300:466 , entre otros), y también la vinculada a que la doctrina de la arbitrariedad reviste caráctér excepcional, sin que autorice a revisar las sentencias emanadas de los jueces de la causa, en tanto no excedan las facultades de apreciación de los hechos y el derecho propio de su ministerio desde que no tiene por objeto .

corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se estimen .

tales, si no que requiere para su aplicación un apartamiento ine quívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (M.708-XIX, "Moraña, Ismael Ro— berto c/Municipalidad de Gral. Pueyrredón s/indemnización por accidente del trabajo", sentencia del 12 de junio de 1984; B.226-XX, "Belizán, José Hidalgo y otros c/Cantón Hnos, s/recurso de hecho", sentencia del 30 de mayo de 1985 y fallos allí citados, entre muchos otros). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos