Sin embargo, a mi juicio, se configura en el sub lite un supuesto de excepción que permite apartarse de aquel principio y, por aplicación de esta doctrina, hacer lugar al remedio federal intentado. .
En efecto, entiendo que —tal como el recurrente lo señala— el a quo ha omitido considerar el resultado de la pericia médica, elemento que resulta conducente, a mi juicio, para modificar la interpretación de la normativa de derecho civil en que básicamente se apoya para rechazar la demanda (T. 128, "Torres, Raúl c/S.A.D.E., S.A.", sentencia del 21 de junio de 1984). Al desestimar la pretensión fundada en que no se "ha probado la intensidad del ruido ambiental que ha menester en la especie", haciendo hincapié para ello en el resultado que la intensidad del Nivel sonoro no supera el máximo nivel admisible, el tribunal a quo ha venido a sostener que la existencia de ruido por' arriba de ese Nivel es requisito para la admisibilidad de la acción fundada en disposiciones de derecho civil, sin analizar la eventual incidencia desfavorable que una intensidad sonora menor pueda haber tenido en el menoscabo de la salud del trabajador, y la responsabilidad indemnizatoria que pudiera caber al empleador por el daño cau sado, con independencia de si en el ambiente laboral se superaba o no el límite de marras. No omito considerar que el magistrado preopinante a cuyo voto adhirió el otro integrante de la Sala, puso en cabeza del de pendiente la acreditación de "alguna especial labilidad que le tornase proclive a contraer afección auditiva por exponerse a un nivel inferior a los 90 decibeles", concluyendo que no. cumplimentó esa carga. Pero vinculado a ambos aspectos es que la omisión aludida anteriormente y precisada por el quejoso adquiere, a mi modo de ver, particular importancia para la decisión del litigio.
El perito médico informó que "el examen funcional auditivo realizado al actor demuestra la existencia de una hipoacusia perceptiva bilateral con perfil de traumatismo acústico, corroborando dicho diagnóstico mediante la demostración del fenómeno de reclu- .
tamiento, que topográficamente evidencia compromiso patológico
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:129
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